A- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Carlos Arturo Andrade Rodriguez Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Rechazar por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Auto 403/17, por medio del cual se resolvió la solicitud de nulidad contra el Auto 163/17.
La Corte advierte que los peticionarios han mantenido una actitud reticente para dar cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corporación en virtud de la Sentencia T-1049/10 y que por el contrario, se han dedicado a presentar una serie de recursos judiciales que no proceden contra esas decisiones, sin que informen cuáles son las razones que les impiden dar cumplimiento a las órdenes impartidas.
En consecuencia, se RECHAZAN los recursos formulados y se reitera a los memorialistas que deben informar a la Corte cuáles han sido las medidas adelantadas para dar cumplimiento a la Sentencia T-1049/10 y, en su defecto, aclarar las razones de fondo de su constante incumplimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el "recurso de reposicion y en subsidio el de apelacion" interpuesto por los ciudadanos Carlos Arturo Andrade Rodriguez y Luz Dary Andrade Rodriguez, contra el Auto 403 de 2017.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, ORDENAR al senor Carlos Arturo Andrade Rodriguez y a sus hermanos -herederos del senor Arturo Andrade Useche (q.e.p.d.)-, que, si aun no lo han hecho, den cumplimiento al numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia de tutela T-1049 de 2010, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, en los terminos establecidos en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de los Autos 163 y 403 de 2017. Los accionados deberan remitir a la Corte Constitucional la documentacion que radiquen en Colpensiones para el efecto y el comprobante de pago respectivo, y si no lo hicieren, deberan allegar un informe detallado sobre las razones que les impide dar cumplimiento a la Sentencia T-1049 de 2010.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR copia completa de esta providencia al accionante, al senor Carlos Arturo Andrade Rodriguez, a Colpensiones, al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Purificacion, al Juzgado Civil del Circuito de Purificacion, a la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague y a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- CUARTO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.